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Tal vez, al inicio de la d茅cada del 90 el ingreso personal no ha sido valorado en su dimensi贸n verdadera como instrumento de recaudaci贸n indirecta, o tal vez el factor causal de la exclusi贸n haya sido, el temor al aumento del universo de contribuyentes que rebase la capacidad de la Administraci贸n Tributaria, y desemboque en una asimetr铆a en cuanto al ejercicio de las funciones de recaudaci贸n, cobranza y fiscalizaci贸n con respecto al universo de contribuyentes, que sin lugar a dudas se decuplicar铆a.
La separaci贸n de la Renta Agropecuaria en cap铆tulo independiente, basada en una determinaci贸n presuntiva sobre el valor fiscal de la tierra rural, signific贸 otra desmembraci贸n del hecho imponible, que desemboca en una ruptura de la s铆ntesis de la renta generada en cada ejercicio fiscal por los sujetos pasivos que desarrollan otras actividades gravadas por renta; esta afectaci贸n independiente a la actividad agropecuaria, se justificar铆a para los contribuyentes menores de dicho sector, calificaci贸n aplicable a contribuyentes con tierras que no superen las 500 ha y las que superen tendr铆an que determinar la renta neta por resultados provenientes de registraciones contables.
El Tributo 脷nico que grava el ingreso bruto real o presuntivo de las personas f铆sicas, provenientes del comercio, la industria y la prestaci贸n de servicios no personal, que no supere el par谩metro vigente, tambi茅n constituye una exclusi贸n de los ingresos pasibles de renta.
En Resumen, todos estos: la no Incorporaci贸n de la Renta Personal en la definici贸n del Hecho Generador, la desmembraci贸n de la renta agropecuaria y la exclusi贸n de ingresos menores a par谩metros determinados para personas f铆sicas, hace que el impuesto a la renta vigente est茅 alejado del sistema de imposici贸n global o sint茅tico.
Esta situaci贸n hace m谩s complicada la imposici贸n en materia de renta; de una vez por todas se debe replantear El Libro Primero: Impuestos a los Ingresos de la Reforma Tributaria, en el sentido de definir el hecho generador con un sistema de imposici贸n global o sint茅tico. Esto significa que los criterios de definici贸n de Renta: 1) Renta producto 2) Flujo de riqueza y 3) Incremento patrimonial m谩s consumo definir铆an el hecho generador, y la renta neta imponible constituir铆a la sumatoria algebraica de las rentas netas fiscales generadas en cada ejercicio fiscal y en torno a cada contribuyente.
En otros t茅rminos, la definici贸n del hecho generador del impuesto a la renta conforme al sistema de renta global o sint茅tica, har谩 que todas las rentas generadas dentro del territorio nacional (Principio Fuente) y provenientes de cualquier actividad econ贸mica estar谩n comprendidas dentro del mismo y las no alcanzadas constituir铆an 煤nica y exclusivamente las rentas de fuentes extranjeras y las exentuadas.
Finalmente, se puede afirmar que este replanteamiento del Libro Primero de la Ley 125/91 en su implementaci贸n conllevar谩 un alto costo en diversos planos, pero a mediano y largo plazo retornar谩 con creces; fundamentalmente en un ordenamiento del sistema impositivo nacional, como asimismo en el mejoramiento de la recaudaci贸n de los impuestos integrantes del sistema tributario.
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