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Estatutos

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDE REGIONAL DE ASUNCIÓN


CAPITULO I – CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ART. 1° - En Asunción, Capital de la República del Paraguay, el día Lunes uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve a las 19:00 horas, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, los socios de la Asociación fundada el 20 de setiembre de 1971, para agrupar a los profesionales egresados de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción", con sede en Asunción, Paraguay, y, considerando el punto que motivara el llamado de la Comisión Directiva, resuelve aprobar el proyecto de modificación de los Estatutos Sociales, con agregados y modificaciones de los asambleístas, que se regirá por las disposiciones contenidas en el Libro I, Título II, Capítulo II, del Código Civil vigente y el Estatuto y Reglamento de la Universidad Católica, adoptando el presente Estatuto que en adelante regulará el funcionamiento de la Asociación.

ART. 2° - A partir de la fecha, la Asociación de Graduados en Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción", funcionará bajo la denominación de Asociación de Graduados de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Católica, Sede Regional de Asunción, - en adelante "la Asociación" y "la Facultad", respectivamente – con carácter científico, profesional y social, sin fines de lucro.

ART. 3° - "La Asociación" se constituye a perpetuidad y fija domicilio legal en la casa de la calle Félix de Azara N° 1218/22 de la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, con Personería Jurídica reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo N° 20901 del 30 de marzo de 1987.


CAPITULO II – FINES

ART 4° - Son fines de "la Asociación"

a) velar por la observancia de las reglas éticas en el ejercicio de la profesión;

b) promover el fortalecimiento del espíritu de unión, confraternidad y ayuda mutua entre sus asociados;

c) defender los intereses, independencia, derechos y prestigios de la profesión;

d)velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el ejercicio de la profesión. Valorar la actividad profesional, buscando que determinadas actividades sean reguladas en la profesión;

d) fomentar la unidad de los estamentos de "la Facultad" para extender su obra profesional y cultural al servicio de la comunidad nacional y estimular a sus estudiantes hacia la feliz culminación de las carreras;

e) colaborar con los entes de derecho público o privado, a solicitud, así como emitir opinión, de oficio o a pedido, sobre asuntos de interés nacional relacionados con la profesión;

f) mediar o arbitrar, de oficio o a pedido de parte interesada, en las cuestiones de carácter profesional que se suscitaren entre sus asociados o entre éstos y personas o entidades extrañas a la Asociación;

g) promover congresos que tiendan a difundir el conocimiento e importancia de las carreras de grados de "la Facultad" y adherirse a aquellos que se organicen en nuestro país o en el extranjero;

h) establecer y fomentar vínculos con organismos análogos nacionales o internacionales que representen agrupaciones universitarias o similares;

i) estimular la investigación y la continua preparación profesional de sus asociados a través de cursos, conferencias, concursos y otros medios;

j) federarse con otras organizaciones de profesionales para lograr objetivos comunes y congruentes con estos estatutos;

k) expedir las matrículas profesionales correspondientes, en concordancia con las leyes, decretos y normas nacionales y del Mercosur.

ART. 5° - Para el cumplimiento de sus fines, "la Asociación" podrá realizar todos los actos lícitos aplicables a las personas jurídicas por resolución de la Comisión Directiva o de la Asamblea según sea el caso.

ART. 6° - "La Asociación" prescinde de género, raza, clase social, posición política y religiosa. Sus asociados podrán ejercerlos individualmente, pero sin proyectarlos sobre las actividades de la Asociación.

ART. 7° - El Ejercicio Social es anual. Se inicia el día uno de enero y finaliza el día treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo referirse al mismo: - el valor de las cuotas sociales, - presupuestos, memorias, balance y cuadro de resultados de la Comisión Directiva, Informe y Dictamen del Síndico. La Comisión Directiva durará en sus funciones por dos años.


CAPITULO III – RECURSOS DE "LA ASOCIACIÓN"


ART 8°. – Constituyen recursos de "la Asociación":

a) las cuotas aportadas por los asociados

b) el producido de eventos profesionales, culturales, sociales y deportivos, que en uso de sus atribuciones pudiera organizar;

c) las donaciones;

d) otros recursos lícitos.







Azara 1218, Asunción - Paraguay
Telefax: 595 21 207 140 (R.A)

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