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¿ES
VIABLE EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
EN EL PARAGUAY?
Lic. Rafael López Fracchia
Revista Lila Nº 26 - Marzo-Abril
2000
El objetivo de este artículo
es contribuir con algunas apreciaciones con relación
al tema Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
en el Paraguay que tanto se comenta últimamente
con motivo de las informaciones que aparecen en medios
periodísticos provenientes del Ministerio de
Hacienda. Al respecto debemos comentar que en evaluaciones
sobre la situación económica del país,
Organismos Internacionales recomendaron, luego de un
minucioso estudio, la implantación del Impuesto
a la Renta Personal como medida tendiente a mejorar
la distribución de la carga fiscal de los ciudadanos
y con el propósito de aumentar las recaudaciones
impositivas. Leyendo algunos artículos y trabajos
relacionados con sistemas tributarios latinoamericanos,
he recogido suficientes motivos que justifican la utilización
de dicho impuesto como fuente de recaudación.
A efectos de ilustrar mejor, menciono alguno de los
comentarios y conclusiones de los trabajos a los que
he accedido:
- La reorientación de la
estrategia de desarrollo de América Latina
desde la década de los ochenta se ha reflejado
en un nuevo paradigma, que otorga mayor confianza
a la capacidad del mercado en asignar recursos, a
la apertura económica como motor del crecimiento
y al sector privado, incluyendo el extranjero, en
la provisión de bienes y servicios. En ese
contexto, la actividad estatal ha tendido a concentrarse
en actividades de regulación que aseguren el
funcionamiento adecuado de los mercados y la prestación
de servicios sociales básicos, tales como justicia,
salud, educación y seguridad.
- La reformulación de la
estrategia de desarrollo ha implicado renovar los
instrumentos de política económica,
ajustándolos a los nuevos objetivos. En el
campo impositivo, esta renovación ha dado origen
a un sistema tributario relativamente homogéneo
entre los países de América Latina.
- En la mayoría de los países,
las reformas que dieron origen al impuesto a la renta
personal, fueron preponderantes en los programas de
estabilización y ajuste fiscal implementados
para superar procesos hiperinflacionarios, y antecedieron
a reformas económicas de segunda generación
tales como las privatizaciones, reformas laborales
y a la reforma de la seguridad social.
Las transformaciones de los sistemas
tributarios en los países latinoamericanos estuvieron
caracterizadas por los siguientes rasgos:
- La búsqueda de
la neutralidad: Se busco reducir tanto las
distorsiones que generaba en la economía el
tratamiento preferencial recibido por algunos sectores,
como los desincentivos que inducían a los agentes
económicos respecto a las decisiones trabajo-ocio
y consumo ahorro. Los avances se hicieron a través
de: la pérdida de importancia de los gravámenes
al comercio exterior, la tendencia a extender las
bases imponibles y uniformar las alícuotas,
la reducción de los niveles de las alícuotas
en el impuesto a la renta corporativo y la participación
creciente de los impuestos al consumo a expensas de
la tributación directa.
- La racionalización
del sistema impositivo: Tanto en el plano
normativo como en la administración de los
gravámenes. En ese sentido, se eliminaron cientos
de impuestos cuya contribución a la recaudación
era insignificante y se reemplazaron por un número
reducido de gravámenes, con la preponderancia
de la tributación indirecta. Una gran cantidad
de bienes y servicios fue gravada principalmente a
través del IVA y en menor medida por el impuesto
a los consumos específicos, observándose
una fuerte concentración de la recaudación
en estos gravámenes.
- La menor importancia otorgada
a aspectos de equidad vertical: La participación
creciente de los impuestos indirectos en detrimento
de la tributación directa fue tomada como una
manifestación del abandono del objetivo de
equidad, al menos en su dimensión vertical.
- El incremento de la recaudación:
El diseño de los nuevos impuestos permitió
concentrar la recaudación, donde el 5% de los
contribuyentes representan frecuentemente el 80% de
los ingresos, facilitando de esta forma las tareas
de fiscalización a través de una estrategia
de segmentación del universo de contribuyentes.
Como resultado de las transformaciones
descriptas, el sistema tributario que rige en la mayoría
de los países de la región está
estructurado alrededor de los impuestos al valor agregado,
a los consumos específicos y a la renta. En
lo que respecta a este último, es el que presenta
más dificultades para su administración,
debido a que su base se encuentra dispersa en una variedad
de actividades. Existe un número muy
amplio de contribuyentes potenciales y éstos
no generan un sendero de documentación comparable
al dejado por el IVA.
La disminución de las exenciones
y de las alícuotas generales y marginales ha
facilitado la administración de este gravamen,
para lo cual varios países han empleado la tenencia
de activos como presunción de rentas, en cuyo
caso los pagos de impuesto a los activos se computan
como pago a cuenta del impuesto a la renta. También
han aplicado sistemas de retenciones de los empleadores,
a fin de facilitar la recaudación del impuesto
a la renta personal.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente
el sistema tributario paraguayo debería complementar
su esquema de imposición con impuestos directos.
Dos impuestos que permitirían transitar dicho
camino son el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Patrimonio,
tanto de las personas jurídicas como de las físicas.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente no quedan dudas
en cuanto a las bondades del Impuesto a la Renta como
elemento caracterizante de un nuevo esquema de imposición.
Se trata de un impuesto que mide de mejor forma la capacidad
contributiva de los individuos al considerar la totalidad
de las rentas obtenidas por ellos prescindiendo de su
origen y compensando los resultados positivos y negativos
de las diferentes clases de créditos.
Desde un punto de vista de técnica
tributaria, es innegable su utilidad como variable de
cierre para un eficiente y adecuado funcionamiento de
otros tributos, como por ejemplo para el Impuesto a
la Renta de las Empresas donde múltiples restricciones
al cómputo de gastos reales obedecen a la inexistencia
de una tributación de tipo personal que genere
la necesaria oposición de intereses. No
obstante esto, para un sistema tributario basado en
un impuesto personal sea viable en la práctica,
es necesario realizar determinadas reformas en la Administración
tributaria, apuntando principalmente a optimizar la
tarea de fiscalización de impuesto.
Hasta aquí son ponencias,
ideas y conclusiones alcanzadas en los trabajos y publicaciones
de profesionales que hicieron un estudio de las características
de los sistemas tributarios latinoamericanos, no obstante
ello, la gran incógnita luego de los hechos expuestos
precedentemente es:
¿Es viable el impuesto
a la renta de las personas físicas en el Paraguay?
Entiendo que las respuestas a esta
incógnita la encontraremos contestando las siguientes
preguntas:
- Teniendo en cuenta la situación
tributaria en que nos encontramos actualmente en el
Paraguay, y a la luz de los hechos mencionados precedentemente,
creemos realmente que la creación de un nuevo
impuesto constituye una vía adecuada para atacar
el déficit fiscal?
- No debería en Estado demostrar
con hechos que esta dispuesto a disminuir los excesivos
gastos improductivos que tiene y demostrar que esta
dispuesto a darle el uso adecuado a los recursos provenientes
de los impuestos?
- No debería el Estado demostrar
con hechos que esta dispuesto a disminuir la inmensa
evasión fiscal, a través de medidas
que merezcan la confianza y el respaldo de los contribuyentes?
- No debería el Estado demostrar
con hechos que piensa dejar de ser un lastre para
la economía del país?
- No debería el Estado darse
cuenta que la evasión impositiva no va ser
solucionada a menos que el Contribuyente tenga la
plena certeza que sus recursos son y serán
utilizados en justicia, salud, educación y
seguridad?
Si estas respuestas son afirmativas es porque estamos
en un momento inoportuno para establecer el impuesto
a la renta a las personas físicas en el Paraguay,
razón por la cual no es viable, y lo único
que se logrará, de ser establecido, es aumentar
la cantidad de evasores a los ya existentes.
(*) Licenciado en Ciencias Contables
y Administrativas. Alto Ejecutivo de Price Waterhouse
- Coopers & Lybrand.
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