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¿ES VIABLE EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL PARAGUAY?
Lic. Rafael López Fracchia

Revista Lila Nº 26 - Marzo-Abril 2000

El objetivo de este artículo es contribuir con algunas apreciaciones con relación al tema Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en el Paraguay que tanto se comenta últimamente con motivo de las informaciones que aparecen en medios periodísticos provenientes del Ministerio de Hacienda. Al respecto debemos comentar que en evaluaciones sobre la situación económica del país, Organismos Internacionales recomendaron, luego de un minucioso estudio, la implantación del Impuesto a la Renta Personal como medida tendiente a mejorar la distribución de la carga fiscal de los ciudadanos y con el propósito de aumentar las recaudaciones impositivas. Leyendo algunos artículos y trabajos relacionados con sistemas tributarios latinoamericanos, he recogido suficientes motivos que justifican la utilización de dicho impuesto como fuente de recaudación. A efectos de ilustrar mejor, menciono alguno de los comentarios y conclusiones de los trabajos a los que he accedido:

  1. La reorientación de la estrategia de desarrollo de América Latina desde la década de los ochenta se ha reflejado en un nuevo paradigma, que otorga mayor confianza a la capacidad del mercado en asignar recursos, a la apertura económica como motor del crecimiento y al sector privado, incluyendo el extranjero, en la provisión de bienes y servicios. En ese contexto, la actividad estatal ha tendido a concentrarse en actividades de regulación que aseguren el funcionamiento adecuado de los mercados y la prestación de servicios sociales básicos, tales como justicia, salud, educación y seguridad.
  2. La reformulación de la estrategia de desarrollo ha implicado renovar los instrumentos de política económica, ajustándolos a los nuevos objetivos. En el campo impositivo, esta renovación ha dado origen a un sistema tributario relativamente homogéneo entre los países de América Latina.
  3. En la mayoría de los países, las reformas que dieron origen al impuesto a la renta personal, fueron preponderantes en los programas de estabilización y ajuste fiscal implementados para superar procesos hiperinflacionarios, y antecedieron a reformas económicas de segunda generación tales como las privatizaciones, reformas laborales y a la reforma de la seguridad social.

Las transformaciones de los sistemas tributarios en los países latinoamericanos estuvieron caracterizadas por los siguientes rasgos:

  1. La búsqueda de la neutralidad: Se busco reducir tanto las distorsiones que generaba en la economía el tratamiento preferencial recibido por algunos sectores, como los desincentivos que inducían a los agentes económicos respecto a las decisiones trabajo-ocio y consumo ahorro. Los avances se hicieron a través de: la pérdida de importancia de los gravámenes al comercio exterior, la tendencia a extender las bases imponibles y uniformar las alícuotas, la reducción de los niveles de las alícuotas en el impuesto a la renta corporativo y la participación creciente de los impuestos al consumo a expensas de la tributación directa.
  2. La racionalización del sistema impositivo: Tanto en el plano normativo como en la administración de los gravámenes. En ese sentido, se eliminaron cientos de impuestos cuya contribución a la recaudación era insignificante y se reemplazaron por un número reducido de gravámenes, con la preponderancia de la tributación indirecta. Una gran cantidad de bienes y servicios fue gravada principalmente a través del IVA y en menor medida por el impuesto a los consumos específicos, observándose una fuerte concentración de la recaudación en estos gravámenes.
  3. La menor importancia otorgada a aspectos de equidad vertical: La participación creciente de los impuestos indirectos en detrimento de la tributación directa fue tomada como una manifestación del abandono del objetivo de equidad, al menos en su dimensión vertical.
  4. El incremento de la recaudación: El diseño de los nuevos impuestos permitió concentrar la recaudación, donde el 5% de los contribuyentes representan frecuentemente el 80% de los ingresos, facilitando de esta forma las tareas de fiscalización a través de una estrategia de segmentación del universo de contribuyentes.

Como resultado de las transformaciones descriptas, el sistema tributario que rige en la mayoría de los países de la región está estructurado alrededor de los impuestos al valor agregado, a los consumos específicos y a la renta. En lo que respecta a este último, es el que presenta más dificultades para su administración, debido a que su base se encuentra dispersa en una variedad de actividades. Existe un número muy amplio de contribuyentes potenciales y éstos no generan un sendero de documentación comparable al dejado por el IVA.

La disminución de las exenciones y de las alícuotas generales y marginales ha facilitado la administración de este gravamen, para lo cual varios países han empleado la tenencia de activos como presunción de rentas, en cuyo caso los pagos de impuesto a los activos se computan como pago a cuenta del impuesto a la renta. También han aplicado sistemas de retenciones de los empleadores, a fin de facilitar la recaudación del impuesto a la renta personal.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente el sistema tributario paraguayo debería complementar su esquema de imposición con impuestos directos. Dos impuestos que permitirían transitar dicho camino son el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Patrimonio, tanto de las personas jurídicas como de las físicas. De acuerdo a lo expuesto precedentemente no quedan dudas en cuanto a las bondades del Impuesto a la Renta como elemento caracterizante de un nuevo esquema de imposición. Se trata de un impuesto que mide de mejor forma la capacidad contributiva de los individuos al considerar la totalidad de las rentas obtenidas por ellos prescindiendo de su origen y compensando los resultados positivos y negativos de las diferentes clases de créditos.

Desde un punto de vista de técnica tributaria, es innegable su utilidad como variable de cierre para un eficiente y adecuado funcionamiento de otros tributos, como por ejemplo para el Impuesto a la Renta de las Empresas donde múltiples restricciones al cómputo de gastos reales obedecen a la inexistencia de una tributación de tipo personal que genere la necesaria oposición de intereses. No obstante esto, para un sistema tributario basado en un impuesto personal sea viable en la práctica, es necesario realizar determinadas reformas en la Administración tributaria, apuntando principalmente a optimizar la tarea de fiscalización de impuesto.

Hasta aquí son ponencias, ideas y conclusiones alcanzadas en los trabajos y publicaciones de profesionales que hicieron un estudio de las características de los sistemas tributarios latinoamericanos, no obstante ello, la gran incógnita luego de los hechos expuestos precedentemente es:

¿Es viable el impuesto a la renta de las personas físicas en el Paraguay?

Entiendo que las respuestas a esta incógnita la encontraremos contestando las siguientes preguntas:

  1. Teniendo en cuenta la situación tributaria en que nos encontramos actualmente en el Paraguay, y a la luz de los hechos mencionados precedentemente, creemos realmente que la creación de un nuevo impuesto constituye una vía adecuada para atacar el déficit fiscal?
  2. No debería en Estado demostrar con hechos que esta dispuesto a disminuir los excesivos gastos improductivos que tiene y demostrar que esta dispuesto a darle el uso adecuado a los recursos provenientes de los impuestos?
  3. No debería el Estado demostrar con hechos que esta dispuesto a disminuir la inmensa evasión fiscal, a través de medidas que merezcan la confianza y el respaldo de los contribuyentes?
  4. No debería el Estado demostrar con hechos que piensa dejar de ser un lastre para la economía del país?
  5. No debería el Estado darse cuenta que la evasión impositiva no va ser solucionada a menos que el Contribuyente tenga la plena certeza que sus recursos son y serán utilizados en justicia, salud, educación y seguridad?

Si estas respuestas son afirmativas es porque estamos en un momento inoportuno para establecer el impuesto a la renta a las personas físicas en el Paraguay, razón por la cual no es viable, y lo único que se logrará, de ser establecido, es aumentar la cantidad de evasores a los ya existentes.

(*) Licenciado en Ciencias Contables y Administrativas. Alto Ejecutivo de Price Waterhouse - Coopers & Lybrand.

Azara 1218, Asunción - Paraguay
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