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"EFECTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LA PROFESION"
Lic. Horacio Campos Doria (*)

Como consecuencia de la situación actual que vive el País, y la perentoria necesidad de solucionar los problemas económicos, el gobierno esta en pleno estudio de la tan necesaria Reforma del Estado, como parte integrante de la misma se nos presentará la Reforma Tributaria.

Esta, a corto plazo tendrá un efecto multiplicador para la profesión contable, pues el hecho de reformar la Ley 125/91 desde ya implicaría un incremento de potenciales clientes, independientemente con los que ya contamos.

Me atrevo a decir, que una Reforma Tributaria en primer lugar va implicar una Regularización de Deuda Tributaria (llamada comúnmente como Blanqueo), desde luego y necesariamente para el Fisco, podemos decir, en forma categórica va representar un fuerte incremento a sus escuálidas arcas.

Así mismo, el proyecto de crear el Impuesto a la Renta Personal (I.R.P.), necesaria desde todo punto de vista, siempre y cuando sea aplicada en forma apropiada, es el impuesto que falta para perfeccionar la Recaudación Fiscal, puesto que el mismo cierra el circulo impositivo, siendo de tramite multiplicador, puesto que obligará a los contribuyentes (que en la actualidad evaden sus impuestos) a documentar la mayoría de las operaciones que realizan, lo que implica automáticamente un incremento de ingresos para el Fisco en los impuestos de los contribuyentes del IVA y la Renta Comercial, Industrial y de Servicios.

Al decir que el Impuesto a la Renta Personal sea aplicada en forma apropiada queremos dejar en claro que la misma deberá alcanzar un gran universo de contribuyentes, quizás hasta aquellos cuyos ingresos mensuales fueren iguales al salario mínimo, así mismo, se les considera gastos deducibles todos aquellos gastos de primera necesidad para desarrollarse en forma básica y elemental, por ejemplo: Gastos de Alimentación, Vestimenta, Salubridad, Medicamentos, Educación, Transporte y Movilidad, etc., siempre y cuando los mismos estén debidamente documentados.

El I.R.P., debería tener una tasa impositiva simbólica de manera que cumpla con el objetivo propuesto, el de cerrar el circulo tributario. No deberá ser considerado por si solo como el gran impuesto recaudador, pero si por el efecto del mismo, será multiplicador.

El I.R.P., debería generar, como efecto de su aplicación, una disminución de las tasas impositivas tanto del IVA, como del Imp. a la Renta Comercial, puesto que su universo se extenderá en forma inconmensurable, siempre y cuando sea informada y educada adecuadamente la población (Los futuros contribuyentes).

El problema principal que le veo al I.R.P., es como implementarlo con aquellos contribuyentes considerados importantes, los que deberán efectuar una declaración jurada de Activos y demostrar sus ingresos mensuales. Deberán presentar Facturas por todos los servicios y/o ventas que realicen, ya sea a su propia empresa o a clientes, quienes al recibir la documentación correspondiente obtendrán gastos posiblemente deducibles, puesto que el contribuyente que factura tendrá a su cargo el tributo pertinente.

Desde luego que el efecto para los colegas contables será muy importante, puesto que el tributo necesariamente va exigir él llenando de declaraciones juradas, como mínimo, tal vez exija tener una contabilidad básica, puesto que se tendrá que tener claro los Ingresos y sobre todo los egresos deducibles, así como los gastos no deducibles, por ejemplo: Artículos de lujo, gastos de viajes, etc.

Por el momento dependemos de las buenas intenciones y la voluntad política que pueda tener el gobierno en la elaboración del proyecto de la Reforma Tributaria, y mantenernos expectantes que el mismo pueda ser implementado adecuadamente en todo el país.

Junio, 2000

(*) Docente Universitario y Consultor de Empresas

Azara 1218, Asunción - Paraguay
Telefax: 595 21 207 140 (R.A)