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"EFECTO
DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LA PROFESION"
Lic. Horacio Campos Doria (*)
Como consecuencia de la situación
actual que vive el País, y la perentoria necesidad
de solucionar los problemas económicos, el gobierno
esta en pleno estudio de la tan necesaria Reforma del
Estado, como parte integrante de la misma se nos presentará
la Reforma Tributaria.
Esta, a corto plazo tendrá
un efecto multiplicador para la profesión contable,
pues el hecho de reformar la Ley 125/91 desde ya implicaría
un incremento de potenciales clientes, independientemente
con los que ya contamos.
Me atrevo a decir, que una Reforma
Tributaria en primer lugar va implicar una Regularización
de Deuda Tributaria (llamada comúnmente como
Blanqueo), desde luego y necesariamente para el Fisco,
podemos decir, en forma categórica va representar
un fuerte incremento a sus escuálidas arcas.
Así mismo, el proyecto de
crear el Impuesto a la Renta Personal (I.R.P.), necesaria
desde todo punto de vista, siempre y cuando sea aplicada
en forma apropiada, es el impuesto que falta para perfeccionar
la Recaudación Fiscal, puesto que el mismo cierra
el circulo impositivo, siendo de tramite multiplicador,
puesto que obligará a los contribuyentes (que
en la actualidad evaden sus impuestos) a documentar
la mayoría de las operaciones que realizan, lo
que implica automáticamente un incremento de
ingresos para el Fisco en los impuestos de los contribuyentes
del IVA y la Renta Comercial, Industrial y de Servicios.
Al decir que el Impuesto a la Renta
Personal sea aplicada en forma apropiada queremos dejar
en claro que la misma deberá alcanzar un gran
universo de contribuyentes, quizás hasta aquellos
cuyos ingresos mensuales fueren iguales al salario mínimo,
así mismo, se les considera gastos deducibles
todos aquellos gastos de primera necesidad para desarrollarse
en forma básica y elemental, por ejemplo: Gastos
de Alimentación, Vestimenta, Salubridad, Medicamentos,
Educación, Transporte y Movilidad, etc., siempre
y cuando los mismos estén debidamente documentados.
El I.R.P., debería tener una
tasa impositiva simbólica de manera que cumpla
con el objetivo propuesto, el de cerrar el circulo tributario.
No deberá ser considerado por si solo como el
gran impuesto recaudador, pero si por el efecto del
mismo, será multiplicador.
El I.R.P., debería generar,
como efecto de su aplicación, una disminución
de las tasas impositivas tanto del IVA, como del Imp.
a la Renta Comercial, puesto que su universo se extenderá
en forma inconmensurable, siempre y cuando sea informada
y educada adecuadamente la población (Los futuros
contribuyentes).
El problema principal que le veo
al I.R.P., es como implementarlo con aquellos contribuyentes
considerados importantes, los que deberán efectuar
una declaración jurada de Activos y demostrar
sus ingresos mensuales. Deberán presentar Facturas
por todos los servicios y/o ventas que realicen, ya
sea a su propia empresa o a clientes, quienes al recibir
la documentación correspondiente obtendrán
gastos posiblemente deducibles, puesto que el contribuyente
que factura tendrá a su cargo el tributo pertinente.
Desde luego que el efecto para los
colegas contables será muy importante, puesto
que el tributo necesariamente va exigir él llenando
de declaraciones juradas, como mínimo, tal vez
exija tener una contabilidad básica, puesto que
se tendrá que tener claro los Ingresos y sobre
todo los egresos deducibles, así como los gastos
no deducibles, por ejemplo: Artículos de lujo,
gastos de viajes, etc.
Por el momento dependemos de las
buenas intenciones y la voluntad política que
pueda tener el gobierno en la elaboración del
proyecto de la Reforma Tributaria, y mantenernos expectantes
que el mismo pueda ser implementado adecuadamente en
todo el país.
Junio, 2000
(*) Docente Universitario y Consultor
de Empresas
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