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EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL
CONCLUSIONES DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL - JUNIO /OO
José Tomás Arriola

Introducción

El impuesto a la renta personal es el tributo considerado él mas justo por sus características esenciales. En efecto, responde al principio de equidad y al de la capacidad contributiva por el sistema progresivo en que normalmente se aplica. Grava mas a los que obtienen mayores ingresos. Sin embargo, su alta popularidad ha decaído ligeramente en los últimos tiempos. Una de las criticas que se le imputa es la posibilidad de evasión que existe en ciertos sectores y que termina gravando principalmente al sector de trabajadores asalariados. De esta forma se convierte en un impuesto al salario.

El tributo generado en la renta proveniente del trabajo en relación de dependencia es de fácil recaudación en razón de que la misma se puede hacer en la misma fuente. El empleador sería el agente retentor. El criterio de la renta producto. Entre los criterios que se puede utilizar para gravar los ingresos que obtengan las personas físicas y las sucesiones indivisas, el de "renta producto" es él mas usado.

Conforme este criterio, se consideran rentas cuando se trata de un producto que proviene periódicamente de una fuente productora durable en estado de explotación. Ej. Un inmueble que genera alquiler. Están incluidos en este concepto, los bienes muebles o inmuebles, los capitales monetarios, los derechos y las actividades.

Otro de los criterios también utilizados es el de "consumo más incremento patrimonial". El criterio de consumo se refiere al uso de bienes y servicios en la satisfacción de necesidades. Presenta el problema de ser difícil su identificación y cuantificación. Las variaciones patrimoniales que se producen entre el inicio y el cierre del ejercicio constituye el otro elemento para conformar la renta sujeta al tributo.

La legislación de la mayoría de los países considera "renta gravada" todo incremento que se produce en el patrimonio del contribuyente entre el inicio y el cierre del ejercicio, salvo prueba en contrario.

Conforme a este principio, el contribuyente debe presentar a la Administración, en carácter de declaración jurada, los valores al inicio y al cierre del ejercicio de los rubros que componen su estado patrimonial.

Hecho generador.

En la legislación comparada encontramos que normalmente grava los ingresos personales obtenidos por la prestación de servicios en relación de dependencia o no; por el ejercicio de profesiones liberales y oficios; otros ingresos personales (intereses, arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, participación en las utilidades de sociedades de personas, etc.).

Así, la ley argentina establece como "Renta del Trabajo Personal" las provenientes:

a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares;

b) Del trabajo ejecutado en relación de dependencia;

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los Planes de Seguro de Retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal;

d) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inc. e) del Art. 45 (intereses accionarios de Cooperativas), que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos;

e) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario. También se considerarán ganancias de esta categoría las sumas asignadas conforme lo previsto en el inc. f) (remuneración de directores) del artículo 87 a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

f) Los derivados de actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc. que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados." (Art. 79, Ley ll.683 (T.A.)

Otras rentas no relacionadas con el trabajo personal pero que se hallan sujetas a este tributo en la legislación argentina son:

a) Los alquileres y arrendamientos incluyendo los de los muebles y accesorios que suministre el propietario, incluyendo como tales las mejoras hechas por los propietarios y los impuestos que éstos tomen a su cargo;

b) Las retribuciones percibidas por la constitución a favor de personas de derechos reales sobre inmuebles;

c) El valor locativo de los inmuebles utilizados por sus propietarios para recreo o veraneo;

d) La renta de valores mobiliarios, que de hecho está en la mayor parte de los casos exenta, incluso los dividendos de acciones y otras rentas de carácter mobiliario;

e) Los beneficios de las empresas y auxiliares de comercio y la participación en ellos, excepto los dividendos y las participaciones en las ganancias de sociedades de capital, que están gravados por separado;

f) Los loteos y la Construcción y venta de edificios en propiedad horizontal.

Conforme al inc. c) precedente, constituye renta sujeta a impuesto el valor locativo de los inmuebles utilizados por sus propietarios para recreo o veraneo.

En la República Argentina los propietarios residentes en la misma están alcanzados por el tributo aunque tengan sus inmuebles fuera del país por aplicación del principio de la "renta mundial".

En cambio, si nuestro país gravara también el mismo valor locativo, las lujosas mansiones construidas fuera del país (Punta del Este, Viña del Mar, Miami, etc.) por algunos contribuyentes no estarían gravado por aplicación en nuestro país del principio de la "fuente".

Valor locativo. El decreto reglamentario de la ley argentina establece que "se presume de derecho que el valor locativo de todo inmueble urbano no es inferior al valor fijado por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación o, en su defecto, al establecido por las municipalidades para el cobro de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza. A falta de estos índices, el valor locativo podrá ser apreciado por la Dirección."

Los ingresos gravados enumerados precedentemente se puede agrupar como sigue:

a) Las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia;

b) Las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y oficio;

c) Las rentas provenientes de bienes raíces;

d) Las rentas provenientes de valores mobiliarios;

e) Las participaciones en las utilidades de sociedades de personas.

Tanto la legislación chilena como la brasileña establecen como hecho generador la obtención de rentas por conceptos similares.

Deducciones

La mayoría de las legislaciones comparadas incluye como deducción para la determinación de la "renta neta imponible" los siguientes conceptos:

a) El Mínimo no Imponible

b) Las cargas de familia

c) Los gastos de educación, salud, de sepelio, seguro de vida, etc.

A las deducciones mencionadas precedentemente, la legislación de algunos países incorporan deducciones adicionales según el origen de la renta.

Así, la legislación argentina establece una deducción complementaria anual de $ 18.000 para las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, y de $ 6.000 para las provenientes del ejercicio de profesiones liberales y oficios. En la determinación de la Renta Neta, normalmente la legislación de cada país establece un coeficiente de gastos presuntos para la obtención de las rentas gravadas.

El Impuesto a la Renta Personal en el Paraguay

Hasta hoy, Paraguay no ha incorporado a su sistema tributario este tributo. La fuerte resistencia de algunos sectores ha impedido hasta ahora su implementación. En 1971 hubo un serio intento con la sanción de la Ley No. 248/71 que ESTABLECE EL IMPUESTO A LA RENTA, incluyendo como sujeto pasivo a las personas físicas y sucesiones indivisas. Pero la aplicación de la referida ley fue suspendida por tiempo indeterminado, hasta que la Ley No. 125/91 que establece el NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO la derogó.

La Ley No. 248/71 había incorporado en su alcance la mayoría de los conceptos y principios a que se ha aludido en este trabajo. Con relación a este tema, el Fondo Monetario Internacional ha recomendado al gobierno paraguayo en varias oportunidades la puesta en marcha de un impuesto a la renta personal.

Nuevos Proyectos. Actualmente, nuevamente hay una tibia intención de incorporar este impuesto al sistema tributario nacional, para lo cual el actual Ministro de Hacienda Dr. Federico Zayas dispuso la preparación del proyecto de ley respectivo. Este proyecto aun no fue presentado al Parlamento para su estudio y aprobación.

La ciudadanía virtualmente no conoce el alcance del referido proyecto por la poca difusión que se ha dado del mismo. El impuesto a la renta de las personas físicas sería insertado en el Libro Primero (Impuesto a los Ingresos), Capítulo I (Impuesto a la Renta) de la Ley No. 125/91 que establece el NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO. La Administración Tributaria reconoce que su implementación y control tendrá un costo bastante elevado.

Con relación al Impuesto a la Renta Personal, el Dr. Rafael Salinas, experto tributario español que recientemente visitó nuestro país manifestó su extrañeza ante la inexistencia en el Paraguay del I.R.P. El citado tributarista español expresó, entre otras cosas: "Ante la falta de una cultura en materia tributaria, no existe receta para luchar, pero hay que empezar a jalonar el camino. Los impuestos como todo necesitan de la generación de tradición. La implementación del IRP no es en sí costosa. Lo que pasa es que al incorporar el IRP estamos hablando de un colectivo de contribuyentes muy poderoso. Entonces, la organización debe efectuar las adecuaciones pertinentes, especialmente desde el punto de vista de la informatización. Eso cuesta dinero y tiempo. Pero los resultados van a compensar desde el punto de vista recaudatorio y la equidad para el conjunto de la ciudadanía."

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