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EL
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL
CONCLUSIONES DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
- JUNIO /OO
José Tomás Arriola
Introducción
El impuesto a la renta personal es
el tributo considerado él mas justo por sus características
esenciales. En efecto, responde al principio de equidad
y al de la capacidad contributiva por el sistema progresivo
en que normalmente se aplica. Grava mas a los que obtienen
mayores ingresos. Sin embargo, su alta popularidad ha
decaído ligeramente en los últimos tiempos.
Una de las criticas que se le imputa es la posibilidad
de evasión que existe en ciertos sectores y que
termina gravando principalmente al sector de trabajadores
asalariados. De esta forma se convierte en un impuesto
al salario.
El tributo generado en la renta proveniente
del trabajo en relación de dependencia es de
fácil recaudación en razón de que
la misma se puede hacer en la misma fuente. El empleador
sería el agente retentor. El criterio de la renta
producto. Entre los criterios que se puede utilizar
para gravar los ingresos que obtengan las personas físicas
y las sucesiones indivisas, el de "renta producto"
es él mas usado.
Conforme este criterio, se consideran
rentas cuando se trata de un producto que proviene periódicamente
de una fuente productora durable en estado de explotación.
Ej. Un inmueble que genera alquiler. Están incluidos
en este concepto, los bienes muebles o inmuebles, los
capitales monetarios, los derechos y las actividades.
Otro de los criterios también
utilizados es el de "consumo más incremento
patrimonial". El criterio de consumo se refiere
al uso de bienes y servicios en la satisfacción
de necesidades. Presenta el problema de ser difícil
su identificación y cuantificación. Las
variaciones patrimoniales que se producen entre el inicio
y el cierre del ejercicio constituye el otro elemento
para conformar la renta sujeta al tributo.
La legislación de la mayoría
de los países considera "renta gravada"
todo incremento que se produce en el patrimonio del
contribuyente entre el inicio y el cierre del ejercicio,
salvo prueba en contrario.
Conforme a este principio, el contribuyente
debe presentar a la Administración, en carácter
de declaración jurada, los valores al inicio
y al cierre del ejercicio de los rubros que componen
su estado patrimonial.
Hecho generador.
En la legislación comparada
encontramos que normalmente grava los ingresos personales
obtenidos por la prestación de servicios en relación
de dependencia o no; por el ejercicio de profesiones
liberales y oficios; otros ingresos personales (intereses,
arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, participación
en las utilidades de sociedades de personas, etc.).
Así, la ley argentina establece
como "Renta del Trabajo Personal" las provenientes:
a) Del desempeño
de cargos públicos y la percepción de
gastos protocolares;
b) Del trabajo ejecutado
en relación de dependencia;
c) De las jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie
en cuanto tengan origen en el trabajo personal y de
los consejeros de las sociedades cooperativas. De los
beneficios netos de aportes no deducibles, derivados
del cumplimiento de los requisitos de los Planes de
Seguro de Retiro privados administrados por entidades
sujetas al control de la Superintendencia de Seguros
de la Nación, en cuanto tengan su origen en el
trabajo personal;
d) De los servicios
personales prestados por los socios de las sociedades
cooperativas mencionadas en la última parte del
inc. e) del Art. 45 (intereses accionarios de Cooperativas),
que trabajen personalmente en la explotación,
inclusive el retorno percibido por aquellos;
e) Del ejercicio
de profesiones liberales u oficios y de funciones de
albacea, síndico mandatario, gestor de negocios,
director de sociedades anónimas y fideicomisario.
También se considerarán ganancias de esta
categoría las sumas asignadas conforme lo previsto
en el inc. f) (remuneración de directores) del
artículo 87 a los socios administradores de las
sociedades de responsabilidad limitada, en comandita
simple y en comandita por acciones.
f) Los derivados
de actividades de corredor, viajante de comercio y despachante
de aduana.
También se considerarán
ganancias de esta categoría las compensaciones
en dinero y en especie, los viáticos, etc. que
se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas
en este artículo, en cuanto excedan de las sumas
que la Dirección juzgue razonables en concepto
de reembolso de gastos efectuados." (Art. 79, Ley
ll.683 (T.A.)
Otras rentas no relacionadas con
el trabajo personal pero que se hallan sujetas a este
tributo en la legislación argentina son:
a) Los alquileres
y arrendamientos incluyendo los de los muebles y accesorios
que suministre el propietario, incluyendo como tales
las mejoras hechas por los propietarios y los impuestos
que éstos tomen a su cargo;
b) Las retribuciones
percibidas por la constitución a favor de personas
de derechos reales sobre inmuebles;
c) El valor locativo
de los inmuebles utilizados por sus propietarios para
recreo o veraneo;
d) La renta de valores
mobiliarios, que de hecho está en la mayor parte
de los casos exenta, incluso los dividendos de acciones
y otras rentas de carácter mobiliario;
e) Los beneficios
de las empresas y auxiliares de comercio y la participación
en ellos, excepto los dividendos y las participaciones
en las ganancias de sociedades de capital, que están
gravados por separado;
f) Los loteos y
la Construcción y venta de edificios en propiedad
horizontal.
Conforme al inc. c) precedente, constituye
renta sujeta a impuesto el valor locativo de los inmuebles
utilizados por sus propietarios para recreo o veraneo.
En la República Argentina
los propietarios residentes en la misma están
alcanzados por el tributo aunque tengan sus inmuebles
fuera del país por aplicación del principio
de la "renta mundial".
En cambio, si nuestro país
gravara también el mismo valor locativo, las
lujosas mansiones construidas fuera del país
(Punta del Este, Viña del Mar, Miami, etc.) por
algunos contribuyentes no estarían gravado por
aplicación en nuestro país del principio
de la "fuente".
Valor locativo. El decreto reglamentario
de la ley argentina establece que "se presume de
derecho que el valor locativo de todo inmueble urbano
no es inferior al valor fijado por la Administración
General de Obras Sanitarias de la Nación o, en
su defecto, al establecido por las municipalidades para
el cobro de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza.
A falta de estos índices, el valor locativo podrá
ser apreciado por la Dirección."
Los ingresos gravados enumerados
precedentemente se puede agrupar como sigue:
a) Las rentas provenientes
del trabajo en relación de dependencia;
b) Las rentas provenientes
del ejercicio de profesiones liberales y oficio;
c) Las rentas provenientes
de bienes raíces;
d) Las rentas provenientes
de valores mobiliarios;
e) Las participaciones
en las utilidades de sociedades de personas.
Tanto la legislación chilena
como la brasileña establecen como hecho generador
la obtención de rentas por conceptos similares.
Deducciones
La mayoría de las legislaciones
comparadas incluye como deducción para la determinación
de la "renta neta imponible" los siguientes
conceptos:
a) El Mínimo
no Imponible
b) Las cargas de
familia
c) Los gastos de
educación, salud, de sepelio, seguro de vida,
etc.
A las deducciones mencionadas precedentemente,
la legislación de algunos países incorporan
deducciones adicionales según el origen de la
renta.
Así, la legislación
argentina establece una deducción complementaria
anual de $ 18.000 para las rentas provenientes del trabajo
en relación de dependencia, y de $ 6.000 para
las provenientes del ejercicio de profesiones liberales
y oficios. En la determinación de la Renta Neta,
normalmente la legislación de cada país
establece un coeficiente de gastos presuntos para la
obtención de las rentas gravadas.
El Impuesto a la Renta Personal
en el Paraguay
Hasta hoy, Paraguay no ha incorporado
a su sistema tributario este tributo. La fuerte resistencia
de algunos sectores ha impedido hasta ahora su implementación.
En 1971 hubo un serio intento con la sanción
de la Ley No. 248/71 que ESTABLECE EL IMPUESTO A LA
RENTA, incluyendo como sujeto pasivo a las personas
físicas y sucesiones indivisas. Pero la aplicación
de la referida ley fue suspendida por tiempo indeterminado,
hasta que la Ley No. 125/91 que establece el NUEVO REGIMEN
TRIBUTARIO la derogó.
La Ley No. 248/71 había incorporado
en su alcance la mayoría de los conceptos y principios
a que se ha aludido en este trabajo. Con relación
a este tema, el Fondo Monetario Internacional ha recomendado
al gobierno paraguayo en varias oportunidades la puesta
en marcha de un impuesto a la renta personal.
Nuevos Proyectos. Actualmente, nuevamente
hay una tibia intención de incorporar este impuesto
al sistema tributario nacional, para lo cual el actual
Ministro de Hacienda Dr. Federico Zayas dispuso la preparación
del proyecto de ley respectivo. Este proyecto aun no
fue presentado al Parlamento para su estudio y aprobación.
La ciudadanía virtualmente
no conoce el alcance del referido proyecto por la poca
difusión que se ha dado del mismo. El impuesto
a la renta de las personas físicas sería
insertado en el Libro Primero (Impuesto a los Ingresos),
Capítulo I (Impuesto a la Renta) de la Ley No.
125/91 que establece el NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO. La
Administración Tributaria reconoce que su implementación
y control tendrá un costo bastante elevado.
Con relación al Impuesto a
la Renta Personal, el Dr. Rafael Salinas, experto tributario
español que recientemente visitó nuestro
país manifestó su extrañeza ante
la inexistencia en el Paraguay del I.R.P. El citado
tributarista español expresó, entre otras
cosas: "Ante la falta de una cultura en materia
tributaria, no existe receta para luchar, pero hay que
empezar a jalonar el camino. Los impuestos como todo
necesitan de la generación de tradición.
La implementación del IRP no es en sí
costosa. Lo que pasa es que al incorporar el IRP estamos
hablando de un colectivo de contribuyentes muy poderoso.
Entonces, la organización debe efectuar las adecuaciones
pertinentes, especialmente desde el punto de vista de
la informatización. Eso cuesta dinero y tiempo.
Pero los resultados van a compensar desde el punto de
vista recaudatorio y la equidad para el conjunto de
la ciudadanía."
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