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LA
NECESIDAD DE LA GLOBALIZACIÓN
del hecho generador del impuesto a la renta.
Dr. Oscar López
Silvero
Revista Lila
Nº 31. Mayo de 2003.
La Ley 125/91 de la Reforma Tributaria,
ha dado un paso positivo en la definición de
los hechos generadores del Impuesto a la Renta, en el
sentido de superar un sistema de imposición,
eminentemente cedular, como era en el régimen
tributario anterior; sin poder arribar por cierto, a
la globalidad plena del hecho generador que es el ideal
en materia de Impuesto a la Renta.
Tal vez, al inicio de la década
del 90 el ingreso personal no ha sido valorado en su
dimensión verdadera como instrumento de recaudación
indirecta, o tal vez el factor causal de la exclusión
haya sido, el temor al aumento del universo de contribuyentes
que rebase la capacidad de la Administración
Tributaria, y desemboque en una asimetría en
cuanto al ejercicio de las funciones de recaudación,
cobranza y fiscalización con respecto al universo
de contribuyentes, que sin lugar a dudas se decuplicaría.
La separación de la Renta
Agropecuaria en capítulo independiente, basada
en una determinación presuntiva sobre el valor
fiscal de la tierra rural, significó otra desmembración
del hecho imponible, que desemboca en una ruptura de
la síntesis de la renta generada en cada ejercicio
fiscal por los sujetos pasivos que desarrollan otras
actividades gravadas por renta; esta afectación
independiente a la actividad agropecuaria, se justificaría
para los contribuyentes menores de dicho sector, calificación
aplicable a contribuyentes con tierras que no superen
las 500 ha y las que superen tendrían que determinar
la renta neta por resultados provenientes de registraciones
contables.
El Tributo Único que grava
el ingreso bruto real o presuntivo de las personas físicas,
provenientes del comercio, la industria y la prestación
de servicios no personal, que no supere el parámetro
vigente, también constituye una exclusión
de los ingresos pasibles de renta.
En Resumen, todos estos: la no Incorporación
de la Renta Personal en la definición del Hecho
Generador, la desmembración de la renta agropecuaria
y la exclusión de ingresos menores a parámetros
determinados para personas físicas, hace que
el impuesto a la renta vigente esté alejado del
sistema de imposición global o sintético.
Esta situación hace más
complicada la imposición en materia de renta;
de una vez por todas se debe replantear El Libro Primero:
Impuestos a los Ingresos de la Reforma Tributaria, en
el sentido de definir el hecho generador con un sistema
de imposición global o sintético. Esto
significa que los criterios de definición de
Renta: 1) Renta producto 2) Flujo de riqueza y 3) Incremento
patrimonial más consumo definirían el
hecho generador, y la renta neta imponible constituiría
la sumatoria algebraica de las rentas netas fiscales
generadas en cada ejercicio fiscal y en torno a cada
contribuyente.
En otros términos, la definición
del hecho generador del impuesto a la renta conforme
al sistema de renta global o sintética, hará
que todas las rentas generadas dentro del territorio
nacional (Principio Fuente) y provenientes de cualquier
actividad económica estarán comprendidas
dentro del mismo y las no alcanzadas constituirían
única y exclusivamente las rentas de fuentes
extranjeras y las exentuadas.
Finalmente, se puede afirmar que
este replanteamiento del Libro Primero de la Ley 125/91
en su implementación conllevará un alto
costo en diversos planos, pero a mediano y largo plazo
retornará con creces; fundamentalmente en un
ordenamiento del sistema impositivo nacional, como asimismo
en el mejoramiento de la recaudación de los impuestos
integrantes del sistema tributario.
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