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LA NECESIDAD DE LA GLOBALIZACIÓN
del hecho generador del impuesto a la renta.

Dr. Oscar López Silvero

Revista Lila Nº 31. Mayo de 2003.

La Ley 125/91 de la Reforma Tributaria, ha dado un paso positivo en la definición de los hechos generadores del Impuesto a la Renta, en el sentido de superar un sistema de imposición, eminentemente cedular, como era en el régimen tributario anterior; sin poder arribar por cierto, a la globalidad plena del hecho generador que es el ideal en materia de Impuesto a la Renta.

Tal vez, al inicio de la década del 90 el ingreso personal no ha sido valorado en su dimensión verdadera como instrumento de recaudación indirecta, o tal vez el factor causal de la exclusión haya sido, el temor al aumento del universo de contribuyentes que rebase la capacidad de la Administración Tributaria, y desemboque en una asimetría en cuanto al ejercicio de las funciones de recaudación, cobranza y fiscalización con respecto al universo de contribuyentes, que sin lugar a dudas se decuplicaría.

La separación de la Renta Agropecuaria en capítulo independiente, basada en una determinación presuntiva sobre el valor fiscal de la tierra rural, significó otra desmembración del hecho imponible, que desemboca en una ruptura de la síntesis de la renta generada en cada ejercicio fiscal por los sujetos pasivos que desarrollan otras actividades gravadas por renta; esta afectación independiente a la actividad agropecuaria, se justificaría para los contribuyentes menores de dicho sector, calificación aplicable a contribuyentes con tierras que no superen las 500 ha y las que superen tendrían que determinar la renta neta por resultados provenientes de registraciones contables.

El Tributo Único que grava el ingreso bruto real o presuntivo de las personas físicas, provenientes del comercio, la industria y la prestación de servicios no personal, que no supere el parámetro vigente, también constituye una exclusión de los ingresos pasibles de renta.
En Resumen, todos estos: la no Incorporación de la Renta Personal en la definición del Hecho Generador, la desmembración de la renta agropecuaria y la exclusión de ingresos menores a parámetros determinados para personas físicas, hace que el impuesto a la renta vigente esté alejado del sistema de imposición global o sintético.

Esta situación hace más complicada la imposición en materia de renta; de una vez por todas se debe replantear El Libro Primero: Impuestos a los Ingresos de la Reforma Tributaria, en el sentido de definir el hecho generador con un sistema de imposición global o sintético. Esto significa que los criterios de definición de Renta: 1) Renta producto 2) Flujo de riqueza y 3) Incremento patrimonial más consumo definirían el hecho generador, y la renta neta imponible constituiría la sumatoria algebraica de las rentas netas fiscales generadas en cada ejercicio fiscal y en torno a cada contribuyente.

En otros términos, la definición del hecho generador del impuesto a la renta conforme al sistema de renta global o sintética, hará que todas las rentas generadas dentro del territorio nacional (Principio Fuente) y provenientes de cualquier actividad económica estarán comprendidas dentro del mismo y las no alcanzadas constituirían única y exclusivamente las rentas de fuentes extranjeras y las exentuadas.

Finalmente, se puede afirmar que este replanteamiento del Libro Primero de la Ley 125/91 en su implementación conllevará un alto costo en diversos planos, pero a mediano y largo plazo retornará con creces; fundamentalmente en un ordenamiento del sistema impositivo nacional, como asimismo en el mejoramiento de la recaudación de los impuestos integrantes del sistema tributario.

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