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CONTABILIDAD

TRATAMIENTO CONTABLE E IMPOSITIVO DE LOS BIENES DE USO

Dr. Andrés Eliodoro Hermosilla

Revista Lila Nº 31. Mayo de 2003.

“La incorporación de los bienes, el revalúo, las depreciaciones,
las ventas, las bajas,
las reparaciones que representan una prolongación del período de vida útil
de los bienes”.

La incorporación de los bienes de uso

El principio de contabilidad que debe observarse es el de ”Costo Histórico”, lo cual significa que los bienes deben ser incorporados a la contabilidad por el valor de adquisición, por el esfuerzo económico que ha representado su compra. En caso de los bienes de uso, debe extenderse este concepto agregando que deben ser asumidos como costos todas las erogaciones necesarias hasta tener el bien disponible para el uso.

A los fines fiscales la empresa está obligada a reconocer como fecha de alta, el primer día hábil del mes siguiente; además tiene la opción de depreciarlo a partir del segundo ejercicio y desde ese momento se hace el cómputo del período de vida útil. Este criterio obedece a dos razones: a) por razones económicas, se asume que el primer año no es significativo el desgaste que afecta al valor del bien; y b) por razones prácticas, de esta forma se evita trabajar con fracciones, lo cual acarrea un fin de dificultades, a lo largo de la vida útil del bien. Si se revalúa y se deprecia el bien a partir del segundo año no hay dificultades a la hora de hacer los cálculos.

El revalúo de los bienes de uso

Con la vigencia de la Ley 125/91 y sus respectivas reglamentaciones, es obligatorio el revalúo de los bienes de uso; esto supone devolver o reintegrar al valor del bien, lo que el dinero ha perdido en su poder adquisitivo. Ejemplo un mueble que se ha adquirido al inicio del ejercicio en G. 5.000.000 y el Banco Central del Paraguay publica que el índice de variación de precios ha sido del 10%, el valor actualizado del bien será de G. 5.500.000.

La depreciación de los bienes de uso
La depreciación afecta a los bienes materiales que son creación del hombre, es una forma de aplicación del devengamiento, es la aplicación de la alícuota anual al resultado del ejercicio o imputado al costo, según sea el caso.

El método de cálculo que establece nuestra legislación es el de la línea recta, por la cual la alícuota anual es de la misma proporción desde el inicio hasta la finalización del período de vida útil. Aunque admite que se pueda implementar otro método, lo cual debe hacerse, solicitud mediante de la empresa interesada, que deberá fundamentar debidamente el pedido, para tener la suerte de tener la autorización para utilizar otro método de cálculo. La Ley 125/91 y sus respectivamente reglamentaciones establece los períodos de vida útil de los distintos bienes, el único caso en que es razonable el período de vida útil establecido es en el caso de los rodados, que se ha establecido (5) cinco años, en el resto de los casos los períodos establecidos son excesivos, pero se comprende porque es exclusivamente para recaudar y no para promover la reinversión por parte de los empresarios. En los países industrializados las maquinarias deben ser depreciados en (4) cuatro años, el empresario que utiliza la misma máquina en el quinto año, debe pagar más impuesto, al no tener las depreciaciones que deducir, es decir se castiga al empresario ineficiente; en tanto en nuestro país las maquinarias se deben depreciar en (10) diez años, el empresario que quiere ser innovador y quiere reponer sus máquinas en menos años, debe pagar más impuesto, por depreciar los bienes en menos tiempo de lo que establece la Ley; es decir, al empresario que quiera ser innovador se lo castiga y se le cobran más impuestos. Es una buena razón por la cual nuestro país no se industrializa.

Las ventas de los bienes de uso

La venta de los bienes de uso puede darse en cualquier época de su vida útil o al transcurrir la misma. En cualquiera de los casos, a partir del valor neto contable (valor revaluado – depreciaciones acumuladas) se compara con el precio de venta, si el precio de venta es mayor la operación genera utilidad y se halla gravada por el impuesto a la renta; si el precio de venta es menor la operación genera una pérdida y es deducible a objeto de determinar la renta imponible del ejercicio económico.

Las bajas de los bienes de uso

Cuando por alguna contingencia un bien queda inservible y, no tuviera cobertura de seguro, se lo podrá dar de baja, debidamente documentada la circunstancia en que se ha producido el caso denuncia policial por el valor neto contable que tenga hasta ese momento se reconocerá una pérdida, que será deducible para determinar la renta imponible del ejercicio económico. El mismo criterio debe aplicarse por la porción del valor del bien siniestrado, que el seguro no reconoce y no le repone a la empresa.

Las reparaciones que representan una prolongación del período de vida útil de los bienes

En efecto, cuando las reparaciones excedan del 20% del valor neto contable de un bien de uso, debe ser activado, revaluado y depreciado, por el período de vida útil restante del bien. Para aplicar este criterio las reparaciones deben representar una prolongación del período de vida útil. Las erogaciones que representan mantenimiento, es decir están orientadas a mantener en condiciones óptimas de uso el bien, no deben recibir el procedimiento que se describe.

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