| CONTABILIDAD
TRATAMIENTO
CONTABLE E IMPOSITIVO DE LOS BIENES DE USO
Dr. Andrés Eliodoro Hermosilla
Revista Lila Nº 31. Mayo de
2003.
“La incorporación
de los bienes, el revalúo, las depreciaciones,
las ventas, las bajas,
las reparaciones que representan una prolongación
del período de vida útil
de los bienes”.
La incorporación de
los bienes de uso
El principio de contabilidad que debe observarse es
el de ”Costo Histórico”, lo cual
significa que los bienes deben ser incorporados a la
contabilidad por el valor de adquisición, por
el esfuerzo económico que ha representado su
compra. En caso de los bienes de uso, debe extenderse
este concepto agregando que deben ser asumidos como
costos todas las erogaciones necesarias hasta tener
el bien disponible para el uso.
A los fines fiscales la empresa está obligada
a reconocer como fecha de alta, el primer día
hábil del mes siguiente; además tiene
la opción de depreciarlo a partir del segundo
ejercicio y desde ese momento se hace el cómputo
del período de vida útil. Este criterio
obedece a dos razones: a) por razones económicas,
se asume que el primer año no es significativo
el desgaste que afecta al valor del bien; y b) por razones
prácticas, de esta forma se evita trabajar con
fracciones, lo cual acarrea un fin de dificultades,
a lo largo de la vida útil del bien. Si se revalúa
y se deprecia el bien a partir del segundo año
no hay dificultades a la hora de hacer los cálculos.
El revalúo de los
bienes de uso
Con la vigencia de la Ley 125/91 y sus respectivas reglamentaciones,
es obligatorio el revalúo de los bienes de uso;
esto supone devolver o reintegrar al valor del bien,
lo que el dinero ha perdido en su poder adquisitivo.
Ejemplo un mueble que se ha adquirido al inicio del
ejercicio en G. 5.000.000 y el Banco Central del Paraguay
publica que el índice de variación de
precios ha sido del 10%, el valor actualizado del bien
será de G. 5.500.000.
La depreciación de
los bienes de uso
La depreciación afecta a los bienes materiales
que son creación del hombre, es una forma de
aplicación del devengamiento, es la aplicación
de la alícuota anual al resultado del ejercicio
o imputado al costo, según sea el caso.
El método de cálculo que establece nuestra
legislación es el de la línea recta, por
la cual la alícuota anual es de la misma proporción
desde el inicio hasta la finalización del período
de vida útil. Aunque admite que se pueda implementar
otro método, lo cual debe hacerse, solicitud
mediante de la empresa interesada, que deberá
fundamentar debidamente el pedido, para tener la suerte
de tener la autorización para utilizar otro método
de cálculo. La Ley 125/91 y sus respectivamente
reglamentaciones establece los períodos de vida
útil de los distintos bienes, el único
caso en que es razonable el período de vida útil
establecido es en el caso de los rodados, que se ha
establecido (5) cinco años, en el resto de los
casos los períodos establecidos son excesivos,
pero se comprende porque es exclusivamente para recaudar
y no para promover la reinversión por parte de
los empresarios. En los países industrializados
las maquinarias deben ser depreciados en (4) cuatro
años, el empresario que utiliza la misma máquina
en el quinto año, debe pagar más impuesto,
al no tener las depreciaciones que deducir, es decir
se castiga al empresario ineficiente; en tanto en nuestro
país las maquinarias se deben depreciar en (10)
diez años, el empresario que quiere ser innovador
y quiere reponer sus máquinas en menos años,
debe pagar más impuesto, por depreciar los bienes
en menos tiempo de lo que establece la Ley; es decir,
al empresario que quiera ser innovador se lo castiga
y se le cobran más impuestos. Es una buena razón
por la cual nuestro país no se industrializa.
Las ventas de los bienes
de uso
La venta de los bienes de uso puede darse en cualquier
época de su vida útil o al transcurrir
la misma. En cualquiera de los casos, a partir del valor
neto contable (valor revaluado – depreciaciones
acumuladas) se compara con el precio de venta, si el
precio de venta es mayor la operación genera
utilidad y se halla gravada por el impuesto a la renta;
si el precio de venta es menor la operación genera
una pérdida y es deducible a objeto de determinar
la renta imponible del ejercicio económico.
Las bajas de los bienes de
uso
Cuando por alguna contingencia un bien queda inservible
y, no tuviera cobertura de seguro, se lo podrá
dar de baja, debidamente documentada la circunstancia
en que se ha producido el caso denuncia policial por
el valor neto contable que tenga hasta ese momento se
reconocerá una pérdida, que será
deducible para determinar la renta imponible del ejercicio
económico. El mismo criterio debe aplicarse por
la porción del valor del bien siniestrado, que
el seguro no reconoce y no le repone a la empresa.
Las reparaciones que representan
una prolongación del período de vida útil
de los bienes
En efecto, cuando las reparaciones excedan del 20% del
valor neto contable de un bien de uso, debe ser activado,
revaluado y depreciado, por el período de vida
útil restante del bien. Para aplicar este criterio
las reparaciones deben representar una prolongación
del período de vida útil. Las erogaciones
que representan mantenimiento, es decir están
orientadas a mantener en condiciones óptimas
de uso el bien, no deben recibir el procedimiento que
se describe.
|